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Ley Vigente

Artículo 44. Funciones en relación con el patronato.

Artículo 44 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

Texto consolidado

Son funciones del Protectorado en relación con el patronato de las fundaciones las siguientes:

a) Autorizar al patronato para asignar una retribución a los patronos por servicios prestados a la fundación distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato.

b) Autorizar a los patronos a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.

c) Ejercer provisionalmente las funciones de patronato cuando faltasen, por cualquier motivo, todas las personas llamadas a integrarlo.

d) Designar a la persona o personas que integren el patronato en los supuestos previstos en el artículo 18 de la presente Ley.

e) Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la fundación.

f) Cualquier otra función que establezcan las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

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