Artículo 44. Funciones en relación con el patronato.
Artículo 44 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.
Texto consolidado
Son funciones del Protectorado en relación con el patronato de las fundaciones las siguientes:
a) Autorizar al patronato para asignar una retribución a los patronos por servicios prestados a la fundación distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato.
b) Autorizar a los patronos a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.
c) Ejercer provisionalmente las funciones de patronato cuando faltasen, por cualquier motivo, todas las personas llamadas a integrarlo.
d) Designar a la persona o personas que integren el patronato en los supuestos previstos en el artículo 18 de la presente Ley.
e) Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la fundación.
f) Cualquier otra función que establezcan las leyes.