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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 44. Devengo.

Artículo 44 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

El devengo del canon del agua se producirá en el momento de la captación o entrada del agua, independientemente de que la cantidad a ingresar sea exigible al mismo tiempo de la presentación de las liquidaciones periódicas previstas en el artículo 52 de esta ley.

Téngase en cuenta que esta última actualización, efectuada por la disposición final 2.2 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617, entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposicion final 6 en la redacción dada a la misma por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

Redacción anterior:

"Artículo 44. Devengo.

El devengo del canon se producirá en el momento del consumo real o potencial del agua, independientemente de que la obligación de pago sea exigible conforme a lo establecido en el artículo 52 de esta ley."

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposicion final 6 en la redacción dada a la misma por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-617.

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