Artículo 44. Designación de Depositario.
Artículo 44 del Instrumento de Ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, hecho en Badajoz el 11 de octubre de 2005. · BOE-A-2010-4504
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-01.
Texto consolidado
Se designa depositario de la presente Convención, cuyos textos en castellano y portugués son igualmente auténticos, al Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.