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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 44.

Artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. · DOGC-f-2002-90023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. Las reclamaciones, previo recurso de reposición potestativo en su caso, sobre la aplicación y la efectividad de los tributos cuya gestión sea encomendada a las entidades autónomas reguladas en el capítulo II tienen carácter económico administrativo y deberán presentarse ante estos tribunales.

2. Contra la resolución de estos órganos podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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