Artículo 44. Retirada.
Artículo 44 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.
Texto consolidado
1. Cualquier Miembro podrá retirarse del presente Convenio en cualquier momento después de la entrada en vigor de éste, notificando por escrito su retirada al depositario. Ese Miembro informará simultáneamente al Consejo Oleícola Internacional, por escrito, de la decisión que haya tomado.
2. La retirada conforme a este artículo tendrá efecto 90 días después de que el depositario reciba la correspondiente notificación.