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Acuerdo Internacional Vigencia agotada

Artículo 43. Enmiendas.

Artículo 43 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.

Texto consolidado

1. El Consejo Oleícola Internacional, a través del Consejo de Miembros, podrá recomendar a los Miembros cualquier enmienda al presente Convenio.

2. La enmienda propuesta será aprobada por el Consejo de Miembros, de conformidad con el artículo 9 del Convenio, y entrará en vigor para todos los Miembros 90 días después de que el depositario haya recibido la notificación de la decisión del Consejo de Miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-25.

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