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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 438. Efectos de la nulidad, el divorcio y la separación.

Artículo 438 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-22.

Texto consolidado

Salvo que del testamento resulte que la voluntad del testador o los testadores fue otra, no surtirán efecto las disposiciones correspectivas entre los cónyuges ni las liberalidades concedidas en testamento por uno de ellos al otro si, al fallecer aquél, se hallaran divorciados o separados legalmente o estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos ante el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia dirigidos a ese fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-10780.

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