Artículo 432-5. Ineficacia de las donaciones por causa de muerte.
Artículo 432-5 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Las donaciones por causa de muerte quedan sin efecto en los siguientes casos:
a) Si el donante las revoca expresamente en escritura pública, testamento o codicilo.
b) Si el donante enajena o lega los bienes dados.
c) Si el donante otorga con posterioridad heredamiento, desde el momento en que este surte efecto.
d) Si el donatario premuere al donante.
e) Si el donante no muere en ocasión del peligro especial determinante de la donación.