Artículo 431. Exclusión del reemplazo.
Artículo 431 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
El asegurador no podrá ser obligado a reemplazar o reparar los objetos asegurados.