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Ley Vigente

Artículo 431-23. Eficacia revocatoria.

Artículo 431-23 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. El heredamiento válido revoca el testamento, el codicilo, la memoria testamentaria y la donación por causa de muerte anteriores a su otorgamiento, aunque sean compatibles con el mismo.

2. Las disposiciones por causa de muerte posteriores al heredamiento solo son eficaces si el heredamiento era preventivo o en la medida en que lo permita la reserva para disponer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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