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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 431-17. Incidencia de crisis matrimoniales o de convivencia.

Artículo 431-17 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-09.

Texto consolidado

1. La nulidad del matrimonio, la separación matrimonial y el divorcio, o bien la extinción de una pareja estable, de cualquiera de los otorgantes no altera la eficacia de los pactos sucesorios, salvo que se haya pactado otra cosa.

2. Como excepción a lo establecido por el apartado 1, los heredamientos o las atribuciones particulares hechas a favor del cónyuge o del conviviente en pareja estable, o de los parientes de estos, devienen ineficaces en los supuestos regulados por el artículo 422-13.1, 2 y 4, salvo que se haya convenido lo contrario o ello resulte del contexto del pacto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-6014.

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