Artículo 43 ter. Infracciones muy graves en materia de violencia en el ámbito sanitario.
Artículo 43 ter de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. · BOE-A-2008-14134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
Se tipifican como infracciones muy graves en materia de violencia en el ámbito sanitario las siguientes:
a) La agresión física a las autoridades sanitarias o sus agentes y a los profesionales o las profesionales a los cuales hace referencia el segundo párrafo del apartado 23 del artículo 3, durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años.