Artículo 43. Vicepresidencia.
Artículo 43 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones durante sus ausencias o enfermedades, por delegación de éste en casos urgentes, o de coincidencia con otras actividades. De igual forma sustituirá al Presidente en caso de vacante, hasta que se proceda a la nueva elección según lo señalado en los presentes Estatutos.