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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 42. Presidencia.

Artículo 42 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783

Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Presidencia es el máximo cargo Académico de la Real Academia Nacional de Medicina de España. Le corresponderán los siguientes cometidos:

1.º Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, de la Junta Directiva y de todas las reuniones académicas en que su presencia sea requerida.

2.º Convocar a la Junta de Gobierno y a la Junta Directiva para la celebración de sus respectivas reuniones.

3.º Disponer los asuntos sobre los que tenga que deliberar la Junta Directiva y la de Gobierno, con la prelación que estime oportuna, incluyéndolos en el orden del día.

4.º Autorizar las actas con su visto bueno.

5.º Velar por el más exacto cumplimiento, en las sesiones y fuera de ellas, de los Estatutos y Reglamento así como de los acuerdos de la Corporación.

6.º Dar lectura de los votos recogidos en las urnas en las diferentes votaciones.

7.º Disponer provisionalmente, en los casos imprevistos y urgentes, lo que estime más oportuno para el buen orden y gobierno de la Corporación, siempre que no se oponga a los Estatutos, hasta que, reunida la Junta Directiva o de Gobierno, con la posible brevedad, resuelvan por sí mismas.

8.º Proponer a la Real Academia todas las iniciativas y proyectos que estime conducentes al cumplimiento y ampliación de los fines de la Corporación.

9.º Firmar los títulos de Académico que se expidan.

10.º Dirigir a S.M. el Rey, al Gobierno de España, a las autoridades correspondientes y a cualquier otra instancia los informes de la Corporación.

11.º Representar a la Junta Directiva.

12.º Realizar cuantas gestiones considere oportunas para el desarrollo de la Real Academia, dando cuenta de ellas a la Junta Directiva.

13.º Las demás funciones que se le atribuyan en el Reglamento interno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12041.

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