Artículo 43. Gestión, liquidación y recaudación.
Artículo 43 del Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. · BOE-A-2023-18911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-03.
Texto consolidado
La gestión y recaudación en período voluntario de las tasas, precios públicos y cualesquiera otros recursos públicos cuya gestión esté atribuida a la Agencia, corresponde a dicha Autoridad, llevándose a cabo su gestión recaudatoria en periodo ejecutivo por convenio por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, gozando de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria, y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación.