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Real Decreto Vigente

Artículo 42. Recursos económicos.

Artículo 42 del Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. · BOE-A-2023-18911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-03.

Texto consolidado

1. Los recursos económicos de la Agencia comprenderán:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a percibir.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.

2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia a la dotación de sus reservas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-03.

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