Artículo 43. Liquidación de tasa en ciertos casos de transferencia.
Artículo 43 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. · BOE-A-2003-5956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
1. Con carácter general, las entregas certificadas y, en su caso, las ventas directas declaradas por un productor transferidor en el momento de efectuar una transferencia, siempre y cuando no superen su cuota, excluida la procedente de la reserva nacional, se considerarán cantidad disponible por aquél a efectos de la liquidación de la tasa suplementaria del período.
2. En el caso de transferencias reguladas por el artículo 35, efectuadas como consecuencia de herencia, o cambio de titularidad del total de la cuota a un único adquirente, las entregas realizadas por el transferidor en un periodo se computarán al adquirente siempre y cuando ambos realicen dichas entregas al mismo comprador, durante todo el período.
3. En el caso de transferencias de cuota vinculada a la explotación, comunicadas mediante la presentación del anexo IV bis a la comunidad autónoma entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo de cada período, como consecuencia de jubilación, fallecimiento o cese anticipado del antiguo titular producidos entre dichas fechas, y siempre que transferidor y adquirente realicen sus entregas de leche y productos lácteos al mismo comprador o compradores, deberán referir las entregas del adquirente o adquirentes de la explotación a la cuota del transferidor o transferidores, una vez se haya constatado a través de la documentación aportada por los interesados que se ha producido la comunicación de la transferencia anteriormente mencionada.