Artículo 43.
Artículo 43 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El establecimiento, modificación sustancial y traslado de una fábrica vendrán condicionados por las distancias de emplazamiento fijadas en la instrucción técnica complementaria número 11.
2. Las medidas previstas en dicha instrucción técnica complementaria podrán reducirse hasta un 50 por 100 cuando la topografía del terreno presente defensas naturales o artificiales que ofrezcan protección suficiente contra los efectos de una explosión, estableciendo al efecto una cierta proporcionalidad entre las defensas existentes y los requisitos exigidos.