Artículo 42.
Artículo 42 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El cierre de una fábrica de explosivos se notificará al Ministerio de Industria y Energía con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la paralización total de las operaciones. La notificación incluirá un plan de cierre, de acuerdo con la instrucción técnica complementaria número 12, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Industria y Energía quien podrá establecer condiciones adicionales.
2. Caso de incumplimiento del plan de cierre indicado en el párrafo anterior, el Área de Industria y Energía podrá recabar del Delegado del Gobierno el cumplimiento del referido plan de cierre con cargo a la garantía establecida en el artículo 36.2.