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Real Decreto Vigente

Artículo 43.

Artículo 43 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

Texto consolidado

Corresponderá al Tesorero:

1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

2. Pagar los libramientos que expida el Presidente.

3. Formular mensualmente la cuenta de ingresos o gastos del mes anterior y normalmente la del ejercicio económico vencido.

4. Redactar los presupuestos anuales que la Junta de gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta general.

5. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente.

6. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será Administrador.

7. Controlar la contabilidad y verificar la Caja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

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