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Real Decreto Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

Texto consolidado

Corresponden al Secretario las funciones siguientes:

1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

2. Redactar las actas de las Juntas generales y las que celebren las Juntas de gobierno y la Comisión Permanente.

3. Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquel en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, así como el libro de Registro de Títulos.

4. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

5. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

6. Organizar y dirigir las oficinas, señalando, de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y despacho de la Secretaría.

7. Llevar el libro de Registro de Bolsa de Trabajo.

8. Ostentar la Jefatura de Personal.

9. Redactar la Memoria anual al cierre del ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

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