Artículo 42.
Artículo 42 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Corresponden al Secretario las funciones siguientes:
1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
2. Redactar las actas de las Juntas generales y las que celebren las Juntas de gobierno y la Comisión Permanente.
3. Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquel en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, así como el libro de Registro de Títulos.
4. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
5. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
6. Organizar y dirigir las oficinas, señalando, de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y despacho de la Secretaría.
7. Llevar el libro de Registro de Bolsa de Trabajo.
8. Ostentar la Jefatura de Personal.
9. Redactar la Memoria anual al cierre del ejercicio.