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Real Decreto Vigente

Artículo 43. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.

Artículo 43 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. · BOE-A-2015-13485

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-13.

Texto consolidado

1. El tiempo permanecido en la condición de prisionero o desaparecido con ocasión de servicio, será válido a todos los efectos como tiempo de servicio y de cómputo en determinado tipo de destinos necesarios para el ascenso.

2. Tanto el prisionero como el desaparecido podrán entrar en evaluación para el ascenso si les correspondiese.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-13.

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