Artículo 43. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.
Artículo 43 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. · BOE-A-2015-13485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-13.
Texto consolidado
1. El tiempo permanecido en la condición de prisionero o desaparecido con ocasión de servicio, será válido a todos los efectos como tiempo de servicio y de cómputo en determinado tipo de destinos necesarios para el ascenso.
2. Tanto el prisionero como el desaparecido podrán entrar en evaluación para el ascenso si les correspondiese.
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