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Orden Vigente

Artículo 43. Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero.

Artículo 43 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre. · BOE-A-2024-12811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, se exigirá, como requisito para poder participar en el proceso selectivo de promoción interna por la modalidad de concurso-oposición, estar en posesión del nivel A2 o superior para el ascenso a la categoría de Oficial de Policía y del nivel B1 o superior para el ascenso al resto de categorías, en cualquiera de los idiomas prioritarios para la Policía Nacional, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes.

La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.

2. Las personas aspirantes indicarán el idioma elegido en la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3. La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VIII.

4. Los niveles exigidos serán equivalentes a los establecidos en el MCER del Consejo de Europa, y los idiomas prioritarios para la Policía Nacional son los que están definidos como tal en el capítulo VIII.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-26.

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