Artículo 43. Prohibición.
Artículo 43 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.
Texto consolidado
1. Fuera de los tramos urbanos de la carretera según se definen en el Título V queda prohibida la colocación, fija o provisional, de carteles u otros elementos publicitarios en la explanación de la carretera y en una franja de terreno, medida desde la línea exterior de la explanación, de la siguiente anchura:
a) Autopistas, autovías y vías desdobladas: 100 metros.
b) Carreteras de altas prestaciones, de interés general y de interés de la Comunidad Foral: 50 metros.
c) Carreteras locales: 30 metros.
2. Esta prohibición no dará derecho, en ningún caso, a indemnización.