Artículo 42 bis. Extinción del uso o afección.
Artículo 42 bis de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-23.
Texto consolidado
El titular de la afección o uso autorizados deberá comunicar al Departamento competente en materia de carreteras la modificación, supresión, extinción o cese de la actividad.
El Departamento determinará los efectos del cese o alteración de la afección e impondrá las medidas de restitución y reparación que procedan.
En igual sentido procederá cuando la supresión de la actividad o uso no hayan sido debidamente notificados, requiriéndose al obligado su ejecución, que serán llevadas a efecto subsidiariamente por la Administración si el obligado no atendiera el requerimiento, procediéndose a su exacción incluso por vía de apremio.#df-7