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Ley Foral Derogada 2 redacciones

Artículo 43. Recurso cameral permanente.

Artículo 43 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298

Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Recurso Cameral Permanente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está integrado por las siguientes exacciones, de carácter porcentual, cuya base la constituirán las cuotas o los rendimientos de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre Sociedades:

El 0,75 por 100 de la cuota del impuesto, resultante de minorar la cuota íntegra del mismo en las deducciones por doble imposición y en las bonificaciones previstas en la normativa que en cada momento las regule en el tramo comprendido entre1y10millones de pesetas de cuota. Para las proporciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:

Tramos

Tipo aplicable

De 10.000.001 a 100.000.000

0,70

De 100.000.001 a 500.000.000

0,65

De 500.000.001 a 1.000.000.000

0,55

De 1.000.000.001 a 2.000.000.000

0,45

De 2.000.000.001 a 3.000.000.000

0,30

De 3.000.000.001 a 4.000.000.000

0,15

Más de 4.000.000.000

0,01

b) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

El 1,5 por 1000 de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de las normas del impuesto, que procedan de las actividades empresariales y profesionales a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley Foral, y, en su caso, de las bases correspondientes a entidades en régimen de transparencia fiscal y de las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal:

El 2 por 100 de las cuotas tributarias del citado Impuesto. Las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra podrán elevar la alícuota cameral contemplada en la presente letra hasta un máximo del 9 por 100 de la respectiva base.

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por esta exacción los obligados al pago de la misma será de sesenta euros por cada cuota nacional, territorial o municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas. El citado importe quedará automáticamente actualizado el día 1 de enero de cada año mediante la aplicación del índice general de precios al consumo del conjunto de los doce meses anteriores.

Cuando un mismo contribuyente deba abonar 26 ó más cuotas por esta exacción, el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala, que será actualizada automáticamente en los mismos términos previstos en el párrafo anterior:

Número de cuotas mínimas

Importe por cada cuota mínima

(Euros)

De 1 a 25

60

De 26 a 100

30

Más de 101

10

Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-8524.

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