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Ley Foral Derogada

Artículo 42. Responsabilidades.

Artículo 42 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298

Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las personas que gestionen bienes y derechos de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarle por acciones u omisiones realizadas interviniendo dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-28.

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