Artículo 43. Relación del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación con otros sistemas.
Artículo 43 de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja. · BOE-A-2023-11338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja promoverá una adecuada interacción del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación con los sistemas nacionales e internacionales. Con este fin llevará a cabo las siguientes actuaciones:
1. Coordinará la programación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación a desarrollar en la Comunidad Autónoma con la que realicen el Gobierno de España, otros países y la Unión Europea en esta materia.
2. Potenciará la creación de alianzas estratégicas de los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación con otras estructuras organizativas de ámbito nacional e internacional y, especialmente, en proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido.
3. Potenciará, de manera particular, la colaboración con otras comunidades autónomas.