Artículo 43. Reglas intertemporales.
Artículo 43 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977
Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los expedientes correspondientes a procedimientos en tramitación en la fecha de efectividad de la transferencia o delegación se traspasarán a los consejos insulares, sea cual sea la situación procedimental en que se encuentren, para que las resuelva el órgano del consejo insular que corresponda.
2. Corresponderá a la comunidad autónoma la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos dictados por sus órganos con anterioridad a la fecha de efectividad de la transferencia o delegación, a pesar de que el recurso sea interpuesto con posterioridad. La comunidad autónoma rendirá cuentas a los consejos de la resolución que, en su caso, se dicte en el procedimiento de recurso.