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Ley Derogada

Artículo 43. Reglas intertemporales.

Artículo 43 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977

Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los expedientes correspondientes a procedimientos en tramitación en la fecha de efectividad de la transferencia o delegación se traspasarán a los consejos insulares, sea cual sea la situación procedimental en que se encuentren, para que las resuelva el órgano del consejo insular que corresponda.

2. Corresponderá a la comunidad autónoma la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos dictados por sus órganos con anterioridad a la fecha de efectividad de la transferencia o delegación, a pesar de que el recurso sea interpuesto con posterioridad. La comunidad autónoma rendirá cuentas a los consejos de la resolución que, en su caso, se dicte en el procedimiento de recurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

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