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Ley Derogada

Artículo 43. Intervención en monumentos.

Artículo 43 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En ningún monumento podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes, pertenencias o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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