Artículo 42. Suspensión de intervenciones.
Artículo 42 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Consejería de Cultura impedirá los derribos y suspenderá cualquier obra o intervención no autorizada en un bien declarado.