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Ley Vigente

Artículo 43. Medidas frente a ocupaciones ilegales de vivienda.

Artículo 43 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. · BOE-A-2026-423

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.

Texto consolidado

1. La Administración colaborará con las personas propietarias que hayan sido objeto de una ocupación ilegal de su vivienda, asesorando a los afectados desde los servicios autonómicos y municipales competentes en materia de vivienda.

2. No podrán ser adjudicatarias de una vivienda de promoción pública o social, en venta, las personas que en los cinco años anteriores al procedimiento de selección:

a) Hayan sido condenadas, en sentencia firme, como autores de los delitos de allanamiento de morada con mantenimiento en la misma contra la voluntad de su morador o usurpación de vivienda.

b) Se haya emitido contra ellas resolución administrativa firme que ordene la recuperación y/o desahucio administrativo por ocupación sin título de otra vivienda de titularidad pública ubicada en el mismo municipio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-24.

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