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Ley Vigente

Artículo 43. Financiación de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.

Artículo 43 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Texto consolidado

1. Los titulares de los centros y servicios incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias se comprometerán a consignar en sus presupuestos anuales las cantidades necesarias para el mantenimiento de las bibliotecas, de personal y de los servicios básicos bibliotecarios, teniendo en cuenta la totalidad de los gastos corrientes estimados e inversiones necesarias para el mantenimiento de los centros y la prestación del servicio.

2. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de lectura y bibliotecas, consignará en sus partidas presupuestarias las cantidades necesarias para:

a) Mantener adecuadamente la Biblioteca de Canarias de acuerdo con las funciones encomendadas en la presente ley.

b) Fomentar el establecimiento, mantenimiento y actualización de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias, facilitando el incremento equitativo de fondos bibliográficos y desarrollando los avances en materia de tecnologías de la información.

c) Establecer planes de digitalización del patrimonio para su conservación y difusión.

3. El conjunto de las administraciones públicas deberán financiar de forma proporcional, la adecuada prestación de los servicios bibliotecarios en función de las correspondientes competencias establecidas por la legislación vigente, conforme a las previsiones y a los criterios establecidos en el mapa de bibliotecas públicas de Canarias.

Las administraciones local y autonómica suscribirán los correspondientes convenios de financiación según los criterios establecidos en la presente ley.

Durante los años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Administración autonómica creará conjuntamente con cabildos y ayuntamientos, un fondo de ayudas a la mejora de las bibliotecas públicas, para renovar los espacios, los equipamientos, los fondos bibliográficos, la contratación de personal y las actividades, y adecuarlos a las determinaciones de esta norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

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