Artículo 42. Recursos humanos.
Artículo 42 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. Para la adecuada prestación de los servicios bibliotecarios, los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias contarán con el personal bibliotecario y auxiliar suficiente, con la calificación, el nivel técnico y las capacidades adecuadas que exijan las funciones que tengan asignadas de acuerdo con lo que establezca la presente ley. La dependencia administrativa de los recursos humanos de los centros adscritos a la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias será de las administraciones titulares o gestoras de dichos centros. Dichas administraciones determinarán las funciones para cada puesto y categoría profesional.
2. La consejería competente en materia de lectura y bibliotecas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la consejería competente en materia de función pública de Canarias y a las administraciones públicas titulares de los centros adscritos a la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias, establecerá los perfiles profesionales mínimos y las competencias técnicas básicas de los profesionales adscritos a centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.
3. La consejería competente en materia de lectura y bibliotecas velará por la formación continuada del personal de los centros adscritos a la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias, organizando cursos, reuniones profesionales y actividades encaminadas a la coordinación de experiencias y procedimientos. Las administraciones públicas titulares donde presten sus servicios los profesionales de centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias facilitarán la asistencia de los mismos a todas aquellas actividades de formación o coordinación que sean convocadas en el marco del funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.