Artículo 43. Revisión de oficio.
Artículo 43 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
Corresponde al Gobierno de Cantabria la revisión de oficio de los actos nulos adoptados por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el citado organismo, sin perjuicio de que la incoación o iniciación de los expedientes corresponda al órgano del Instituto autor del acto.