Artículo 43. Patrimonio.
Artículo 43 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El patrimonio de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria está constituido, además de por los bienes y derechos propios, por aquellos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat u otra administración pública.
2. Tienen la consideración de bienes y derechos propios todos aquellos que la Agencia adquiera o reciba por cualquier título, así como los productos y rentas de los mismos.
3. Los bienes y derechos patrimoniales propios afectos al cumplimiento de sus funciones tendrán la consideración de dominio público y, como tal, gozarán de las exenciones y bonificaciones tributarias que correspondan a los bienes de esta naturaleza.
4. Los bienes adscritos conservan la calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique transmisión del dominio público ni desafectación, y solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines.
5. La Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria goza de autonomía para la gestión de su patrimonio, en los términos que establece la legislación de patrimonio de la Generalitat.