Artículo 43. Normas de Protección de las Áreas Naturales Singulares.
Artículo 43 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528
Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, aprobará las Normas de Protección para el conjunto de las Áreas Naturales Singulares, que contendrán, al menos, las normas generales de regulación de usos y actividades, el régimen jurídico y los procedimientos de autorización de dichos usos y actividades.
2. En el caso de que el Catálogo de Áreas Naturales Singulares se estructure en Secciones, el Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, podrá aprobar Normas específicas de Protección para cada una de dichas Secciones. Estas Normas específicas contendrán, como mínimo, los objetivos y criterios de conservación de los espacios naturales incluidos en la Sección y las normas específicas de regulación de usos y actividades.
3. En las Áreas Naturales Singulares será obligatorio disponer de un informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente para cualquier tipo de actuación que pueda afectar a los valores naturales que han dado lugar a su declaración.