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Ley Vigente

Artículo 43. Procesos de participación y consulta.

Artículo 43 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud. · BOE-A-2010-16137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-08.

Texto consolidado

1. Los procesos de participación y consulta, a los efectos de la presente ley, son una herramienta de participación con una duración concreta, mediante la que las administraciones públicas y las personas jóvenes dialogan y trabajan conjuntamente para construir las políticas públicas territoriales y sectoriales.

2. Las entidades juveniles y las administraciones públicas pueden impulsar procesos de participación y consulta juvenil con los jóvenes de su ámbito territorial.

3. Los poderes públicos han de velar por que los procesos de participación y consulta se rijan por los principios de máxima transparencia, representatividad, eficacia e incidencia.

4. Cuando los poderes públicos lleven a cabo procesos de participación y consulta deben tener en cuenta a las personas jóvenes. El órgano o unidad que determine el Gobierno o la Agencia Catalana de la Juventud debe prestar el asesoramiento en esta materia cuando se le solicite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-08.

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