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Ley Derogada

Artículo 43. Información al Centro de Emergencias.

Artículo 43 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496

Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas y las entidades a las que se refiere el artículo anterior deberán facilitar al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón la información necesaria para actuar en el incidente o emergencia y hacer posible la coordinación de todos los servicios que deban ser movilizados.

2. En especial, facilitarán información sobre:

a) La localización, organización territorial y funcional, medios técnicos y, en general, los recursos de que dispongan para la asistencia de urgencias y las modificaciones que se produzcan en los mismos.

b) La existencia de situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, y de su seguimiento y finalización en caso de que intervengan.

c) Las administraciones públicas y entidades a las que se refiere este artículo deberán acusar recibo de los requerimientos de asistencia que les sean remitidos por el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-31.

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