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Ley Derogada

Artículo 42. Colaboración con el Centro de Emergencias.

Artículo 42 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496

Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas y las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la atención de llamadas de emergencia al número de teléfono único de emergencias 112 y la prestación material de la asistencia requerida deberán prestar su colaboración a los órganos, personal y autoridades del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

2. Este deber de colaboración incumbe especialmente a:

a) Los servicios extrahospitalarios de atención de urgencias sanitarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales y centros sanitarios públicos o privados y los medios de transporte sanitario, públicos o privados.

b) Los servicios de bomberos o los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las entidades locales aragonesas; los servicios de prevención y extinción de incendios forestales; los bomberos aeroportuarios; los bomberos de empresa y los bomberos voluntarios.

c) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), los cuerpos de Policía Local de Aragón y los servicios de empresas de seguridad.

d) Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas y los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicación, telégrafos, agua, gas y electricidad.

e) Las agrupaciones de voluntarios de emergencias y de protección civil y los grupos de salvamento y socorrismo voluntarios.

f) En general, a todas las organizaciones y entidades cuya finalidad esté vinculada a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.

2. La coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón se hará respetando, en todo caso, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la legislación de desarrollo de ésta.

3. La coordinación de los cuerpos de Policía Local de Aragón con el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón comprenderá el sometimiento a directrices del titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente para la coordinación de las Policías Locales, en los casos y supuestos que fueren precisas, sin perjuicio de la jefatura de la Policía Local atribuida al Alcalde por la legislación de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-31.

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