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Ley Vigente

Artículo 43. Escuela Oficial de Tiempo Libre.

Artículo 43 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. La Escuela Oficial de Tiempo Libre, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, es el centro de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Educación en el Tiempo Libre. Entre sus cometidos se encuentran:

a) La formación permanente dirigida al profesorado de las Escuelas de Tiempo Libre reconocidas y al suyo propio, así como organizar módulos de especialización para formadores.

b) La formación permanente para personas y colectivos que intervienen en los diferentes ámbitos establecidos en la presente ley.

c) Otras actividades formativas de interés común para el conjunto de la población joven de Cantabria.

2. La Escuela Oficial podrá complementar su actuación mediante colaboraciones con otros agentes públicos o privados, tendentes a desarrollar investigaciones, estudios o cursos de interés encaminados a la consecución de los fines de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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