Artículo 43. Modificación del artículo 106 del texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 43 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto. · BOE-A-2012-3414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.
Texto consolidado
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 106 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
«3. La constitución de la garantía a que se refiere el artículo 107.3 es condición de eficacia de la ejecutividad de los planes urbanísticos derivados y de los proyectos de urbanización de iniciativa privada. El plazo para acreditar la constitución de la garantía ante la administración urbanística que corresponda es de un año. Transcurrido dicho plazo sin que se haya acreditado, la administración debe requerir a las personas obligadas que cumplan su obligación y les ha de advertir que, si no lo efectúan en el plazo concedido a tal fin, la tramitación del plan queda sin ningún efecto, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.»
2. Se deroga el apartado 4 del artículo 106 del texto refundido de la Ley de urbanismo.
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