Artículo 43. Graduación de las sanciones.
Artículo 43 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2003-4608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-11.
Texto consolidado
La graduación de las sanciones se efectuará atendiendo a las circunstancias siguientes:
1. Agravantes:
a) Existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta infractora.
b) La producción de una grave alteración social.
c) La alta incidencia de la infracción en el mercado.
d) La naturaleza de los perjuicios causados a los consumidores y usuarios.
e) Que afecte a productos, bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
f) La incidencia en los colectivos especialmente protegidos.
2. Atenuantes:
a) La subsanación posterior de los hechos, siempre que se realice antes de dictarse la resolución del procedimiento sancionador.
b) La reparación efectiva del daño causado.