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Ley Vigente

Artículo 43. Graduación de las sanciones.

Artículo 43 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2003-4608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-11.

Texto consolidado

La graduación de las sanciones se efectuará atendiendo a las circunstancias siguientes:

1. Agravantes:

a) Existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta infractora.

b) La producción de una grave alteración social.

c) La alta incidencia de la infracción en el mercado.

d) La naturaleza de los perjuicios causados a los consumidores y usuarios.

e) Que afecte a productos, bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

f) La incidencia en los colectivos especialmente protegidos.

2. Atenuantes:

a) La subsanación posterior de los hechos, siempre que se realice antes de dictarse la resolución del procedimiento sancionador.

b) La reparación efectiva del daño causado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-11.

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