Artículo 43. Criterios de graduación.
Artículo 43 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1998-20056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-01.
Texto consolidado
1. Para determinar y graduar el importe de las multas se tendrán en cuenta criterios tales como la propia gravedad de la infracción, la existencia de riesgos para los usuarios, el grado de culpabilidad de cada uno de los infractores, los perjuicios causados directa o indirectamente, el grado de generalización de la conducta infractora, la cualificación técnica de los infractores, así como la reincidencia en la infracción.
2. A los efectos de esta Ley se entiende por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.