Artículo 43. Lonjas.
Artículo 43 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.
Texto consolidado
En los procesos que se convoquen para la gestión y el uso de las lonjas pesqueras, se considera como mérito el que los licitadores sean cofradías de pescadores.