Artículo 42. Régimen contable.
Artículo 42 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.
Texto consolidado
1. Las cofradías de pescadores han de adaptar su régimen contable a los principios básicos y al sistema de contabilidad que, de acuerdo con la normativa vigente, dicten el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Departamento de Economía y Finanzas.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a iniciativa propia o a petición de los órganos de las cofradías de pescadores, puede exigir la realización de una auditoría de las cofradías y de sus federaciones, que ha de llevarse a cabo bajo las directivas de la Intervención General de la Generalidad.
3. Las cofradías de pescadores con unidad de producción y de comercialización han de realizar anualmente una auditoría externa, que han de presentar a la consideración de la junta general.