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Ley Vigente

Artículo 43. Educación, corresponsabilidad y conciliación familiar, personal y laboral.

Artículo 43 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

1. La Administración educativa cántabra:

a) Llevará a cabo actuaciones con las asociaciones de madres y padres del alumnado con la finalidad de promover en el seno de las familias el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares y la desaparición de estereotipos sexistas.

b) Convocará ayudas dirigidas a las asociaciones de madres y padres del alumnado y a asociaciones de alumnos y alumnas con el único fin de llevar a cabo proyectos concretos para promover la eliminación de los estereotipos sexistas, el conocimiento de los micromachismos y el conocimiento, y uso normalizado de un lenguaje inclusivo no sexista.

c) Contemplará en los criterios de valoración de las convocatorias de ayudas a asociaciones de madres y padres y a asociaciones de alumnos y alumnas, la prioridad de las actividades o proyectos en el ámbito de la coeducación, en especial aquellos que fomenten la colaboración con los proyectos coeducativos del Centro.

2. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias y en colaboración con las asociaciones de madres y padres del alumnado, adoptarán progresivamente las medidas necesarias para ampliar el horario de apertura de los centros públicos que impartan educación infantil y primaria, con el fin de atender necesidades de conciliación, en especial las de las familias monoparentales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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