Artículo 43. Granjas cinegéticas.
Artículo 43 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
Son granjas cinegéticas las explotaciones ganaderas dedicadas a la producción de especies cinegéticas, destinadas a la introducción en el medio natural o a la comercialización, vivas o muertas.
Los requisitos para su instalación y funcionamiento serán los generales de la normativa sobre explotaciones ganaderas, con las especificaciones que se determinen reglamentariamente.