Artículo 42. Cetrería y caza con arco.
Artículo 42 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
La cetrería y la caza con arco se regularán reglamentariamente por las instituciones forales; para la práctica de estas modalidades de caza será necesaria, además de la general, una licencia especial de caza, que se obtendrá tras superar unas pruebas de aptitud.
A solicitud del titular del aprovechamiento cinegético, la diputación foral competente podrá autorizar puestos de espera para la caza con arco.