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Ley Vigente

Artículo 43. Objetivos.

Artículo 43 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. · BOE-A-2003-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-10.

Texto consolidado

La promoción pública atenderá prioritariamente los siguientes objetivos:

a) Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a aquellos sectores de población que tengan una especial dificultad, o estén imposibilitados, para acceder al mercado inmobiliario, o a grupos de población de características o circunstancias específicas.

b) Erradicar el chabolismo y la infravivienda, intentando que los beneficiarios permanezcan en su entorno o, en caso de desplazamiento, mejoren su hábitat y su integración económica y social.

c) Remodelar, rehabilitar o reponer las viviendas protegidas que fueron promovidas por entidades públicas.

d) Participar en el mercado de la vivienda en aquellas situaciones en las que exista una gran demanda y escasez de oferta.

e) Procurar y, en su caso, completar o rehabilitar, el equipamiento y las dotaciones al servicio de las viviendas protegidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-10.

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